lunes, 30 de enero de 2017

LA REFORMA TRIBUTARIA DE AGÜERO ES ILEGAL E INCONSTITUCIONAL


Los concejales de Primero Justicia y la Unidad en el municipio Sucre del estado Aragua, Wladimir Latozesky y Carolina Carvajal, en compañía de la dirigencia de primero justicia en el municipio Sucre se pronunciaron en relación a la reciente Reforma Tributaria promulgada por el Alcalde de esa localidad, Eusebio Agüero, la cual calificaron como “Ilegal e inconstitucional” ya que de manera inconsulta y violando todos los procedimientos legales, incrementa de manera considerable la alícuota de impuestos y tasas de seis (6) ordenanzas tributarias; a saber, el impuesto inmobiliario urbano, vehículos, publicidad y propaganda, licores, economía informal y el de tasas administrativas.

Los concejales denunciaron la ilegalidad e inconstitucionalidad de los instrumentos tributarios reformados, ya que no se presentó en plenaria constancia o comprobación alguna de la respectiva consulta a los órganos del municipio, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada que públicamente debió participar y oírsele su opinión por tener interés legítimo, personal y directo en la Ordenanza presentada, todo conforme a lo preceptuado en los artículos 54 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Por su parte, José Pernía, vocero de emprendimiento y derechos empresariales de la Asociación Regional de Industria y Minería del estado Aragua (ARIMA), indicó que de acuerdo a la LOPPM “se hace obligatoria la participación de los ciudadanos para los órganos legislativos del país, ya que los mismos a través de los diferentes medios de participación deben consultar a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas sobre los distintos instrumentos jurídicos a ser discutidos y sancionados por estos órganos legislativos,  ya que su incumplimiento puede ser atacado de nulidad por ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. Por eso el sector empresarial del municipio rechaza este tipo de acciones ilegales realizadas por el alcalde de Cagua, Mayor General Eusebio Aguero, que lo que buscan es dañar al sector productivo. Es por ello que activaremos todas las instancias legales a que hubiera lugar los fines de declarar la nulidad de esos instrumento jurídicos. De igual manera respaldaremos todos las acciones que ejerzan los concejales de la localidad a los fines de que se restablezca el ordenamiento jurídico infringido”.

Continuó Latozesky expresando que en virtud de un apremio legislativo no se pueden obviar procedimientos esenciales y aspectos formales que deben estar presente durante toda discusión, sanción y promulgación de los instrumentos jurídicos municipales; so pena de que los mismos sean susceptibles de nulidad absoluta por ante los órganos jurisdiccionales por la inobservancia de tales requisitos; puntualizó.

ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 54. El Municipio ejercerá sus competencias mediante los siguientes instrumentos jurídicos:

1. Ordenanzas: son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser Publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo ameritare la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su publicación. Durante el proceso de discusión y aprobación de las ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al alcalde o alcaldesa, a los otros órganos del Municipio, a los ciudadanos y ciudadanas, a la sociedad organizada de su jurisdicción, y atenderá las opiniones por ellos emitidas.

Artículo 266. El Concejo Municipal deberá consultar a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada, durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de ordenanzas, a los fines de promover la incorporación de sus propuestas. Esta consulta se hará a través de diversas modalidades de participación, que garanticen una consulta abierta a los efectos de aprobar su contenido, todo de acuerdo con lo establecido en su Reglamento Interior y de Debates, y demás normativas relativas a la materia de participación.
El incumplimiento de este requisito será causal para la nulidad del respectivo instrumento jurídico.