Cagua, 3 de abril de 2014
Ciudadano:
Lic. José Duarte
Secretario del Concejo
Municipal del municipio Sucre del estado Aragua
Su despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, encontrándome dentro del lapso
legal para ello, en la oportunidad de consignarle la justificación del Voto Salvado ejercido desde nuestra curul
en la sesión del pasado 31 de marzo de 2014, tal como lo establece el artículo
107 del Reglamento de Interior y de debates del Concejo Municipal como función
deliberante y legislativa del Poder Público del municipio Sucre; en donde los
concejales integrantes del gran polo patriótico aprobaron por unanimidad en
segunda discusión la ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO SUCRE
DEL ESTADO ARAGUA.
Nuestra actuación está amparada de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Interior y de debates del Concejo Municipal
como función deliberante y legislativa del Poder Público del municipio Sucre,
Gaceta Municipal N° 20 extraordinaria de fecha 30/03/2006, en sus artículos 13
numeral 1, 17 numeral 3 y 107, los cuales establecen:
Artículo 13. Son deberes
de los Concejales y Concejalas: numeral1: Velar por el cumplimiento de la
misión y funciones encomendadas a ese órgano de función deliberante y
legislativa del Poder Público Municipal y demás leyes de la República.
Artículo 17. Son derechos
de los Concejales y Concejalas: numeral 3: Proponer, acoger o rechazar
proyectos de ordenanza, acuerdos o mociones.
Artículo 107. Aun cuando no
hayan hecho uso del derecho de palabra durante el debate, los concejales o
concejalas podrán dejar constancia escrita de su voto salvado, en un lapso que
no excederá de tres (03) días hábiles el cual se insertará en el Diario de
Debates y se mencionará en el acta respectiva. En las mismas condiciones podrán
dejar constancia del voto negativo o de su abstención.
El concejal o concejala tiene
derecho de consignar en la Secretaría la justificación de su voto salvado.
En nuestra condición de Concejal del municipio Sucre del
estado Aragua y de conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
y el Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal; procedo a
justificar nuestro voto salvado en
la aprobación de la sancionada ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA por
las circunstancias, hechos y motivos que a continuación exponemos:
1.- CONSULTA PÚBLICA. No se presentó en plenaria constancia o comprobación alguna de la
respectiva consulta a los órganos del municipio, a los ciudadanos y ciudadanas
y a la sociedad organizada que públicamente debió participar y oírsele su
opinión por tener interés legítimo, personal y directo en la Ordenanza
presentada, todo conforme a lo preceptuado en los artículos 54 y 266 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
Artículo
54. El Municipio
ejercerá sus competencias mediante los siguientes instrumentos jurídicos:
1. Ordenanzas: son los actos que sanciona el
Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de
aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas
recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán ser
promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser Publicadas en la Gaceta Municipal
o Distrital, según el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo
ameritare la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su
publicación. Durante el proceso de discusión y aprobación de las ordenanzas, el
Concejo Municipal consultará al alcalde o alcaldesa, a los otros órganos del
Municipio, a los ciudadanos y ciudadanas, a la sociedad organizada de su
jurisdicción, y atenderá las opiniones por ellos emitidas.
Artículo
266. El Concejo
Municipal deberá consultar a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad
organizada, durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de
ordenanzas, a los fines de promover la incorporación de sus propuestas. Esta
consulta se hará a través de diversas modalidades de participación, que
garanticen una consulta abierta a los efectos de aprobar su contenido, todo de
acuerdo con lo establecido en su Reglamento Interior y de Debates, y demás
normativas relativas a la materia de participación.
El
incumplimiento de este requisito será causal para la nulidad del respectivo
instrumento jurídico. (Destacado
nuestro).
Sobre este
asunto, vale la pena destacar lo que investigadores en materia de Derecho
Público han desarrollado en relación a la obligatoriedad que representa la consulta
a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada, durante el proceso de
discusión y aprobación durante todo proceso de discusión de instrumentos
normativos; al respecto, Eloisa Sánchez Brito y Juliet González Sánchez,
docentes e investigadoras del Instituto de Derecho Comparado de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas de la
Universidad de Carabobo, en su trabajo “El Control Ciudadano en la Gestión
Pública Municipal”, Anuario 34, pag. 23, año 2011, expresan que:
“A partir de la Constitución de 1999, existen elementos que presentan la
participación ciudadana como la expresión de un derecho humano de naturaleza
política, cuyo ejercicio se concreta por diferentes medios, cumpliendo un deber
individual o establecido como un principio organizativo de la administración
pública, dentro del ejercicio de la democracia y la participación
comunitaria.
En la Constitución vigente, se refleja el proceso mediante el
cual la ciudadanía interviene individual o colectivamente, en las instancias de
toma de decisiones sobre asuntos públicos que le afectan en los distintos aspectos que le interesan. La participación
ciudadana y el control social de la gestión pública, se justifican por cuanto
han resultado insuficientes para el compromiso con la participación y de
implementación difícil en razón de los obstáculos derivados de la
discrecionalidad de los funcionarios municipales.
De allí, que la participación ciudadana se hace obligatoria su consulta para los
órganos legislativos del país, ya que los mismos a través de los diferentes
medios de participación deben consultar a los ciudadanos, ciudadanas y
comunidades organizadas sobre los distintos instrumentos jurídicos a ser discutidos
y sancionados por estos órganos legislativos,
ya que su incumplimiento puede ser atacado de nulidad por ante la
jurisdicción contenciosa-administrativa. (Destacado nuestro).
Así, que la participación de la comunidades en decisiones fortalece la calidad
de la democracia, porque motiva a los ciudadanos a un mayor interés y una mayor
implicación en el proceso político, corrigiendo el distanciamiento entre la
clase política y los ciudadanos, dando lugar a una ciudadanía suficientemente
informada y motivada por los asuntos públicos, que sea capaz de articular
públicamente sus preferencias, demandas y los argumentos necesarios para
defenderla”
2.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El proyecto de Ordenanza presentado debió ir acompañado de
una exposición de motivos que entre otros aspectos contenga: Identificación de
los proponentes, los criterios generales que se siguieron para su formulación;
los objetivos que se espera alcanzar y la explicación, alcance y contenido de
las normas propuestas.
3.- IMPACTO ECONÓMICO. No se presentó a la plenaria del Concejo Municipal la
incidencia presupuestaria o el impacto económico que representará la puesta en
vigencia de la ordenanza, ya que sólo se hace referencia, en la exposición de
motivos, a que se espera un incremento en la recaudación entre un 30% y un 40%, cálculo éste que a todas luces
resulta impreciso ya que no se determina
con claridad la variación, en un esquema comparativo, de las alícuotas y su real
incidencia por fuente de ingreso.
4.- REMISIÓN A LA COMISIÓN(ES) PERMANENTE(S) VINCULADA(S). El referido proyecto de Ordenanza
no fue remitido, posterior a su aprobación en primera discusión a las o la
comisión permanente directamente relacionada con la materia objeto de la
ordenanza, en particular, a la Comisión de Contraloría, presupuesto y asuntos fiscales, a quienes le correspondía en
definitiva velar por que se realizara la consulta a los ciudadanos o ciudadanas
y sociedad organizada conforme a lo previsto en el artículo 54 y 266 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
5.- CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES. No se presentó en el seno del Concejo Municipal, a pesar de que se menciona en la
exposición de motivos, el nuevo Clasificador de Actividades, de igual manera no
se dejó constancia en actas de la consulta que ha debido realizarse para la
realización del mismo, con la expresa mención de la totalidad de códigos
incorporados en el instrumento con su debida inscripción, alícuota a aplicar y
el mínimo tributario a aplicar en las actividades genéricas y específicas.
6.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE INFORME PARA SEGUNDA DISCUSIÓN. La comisión de legislación o el
ponente encargado de presentar el informe para la segunda discusión, debe
pronunciarse en relación a las proposiciones hechas en la primera discusión del
proyecto y debe dar cuenta a la plenaria del Concejo Municipal de los procesos
de consulta a que hace referencia el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal. Informe que no fue presentado.
Los electores nos han encomendado la
tarea de ejercer nuestras funciones legislativas apegadas a las normas que
rigen nuestro desempeño; independientemente de la buena pro que en alguna
materia tengamos o de la urgencia que sobre una determinada situación debamos
afrontar, pues en este caso es la misma ley (lato
sensu) la que prevé la posibilidad de agilizar dichos trámites.
Con nuestra conducta hemos demostrado
nuestra voluntad política para coadyuvar en el cumplimiento de esas tareas que
vayan en beneficio de nuestro municipio; más sin embargo, eso no significa que
en virtud de un apremio legislativo pasemos a obviar procedimientos esenciales
y aspectos formales que deben estar presente durante toda discusión, sanción y
promulgación de los instrumentos jurídicos municipales; so pena de que los
mismos sean susceptibles de nulidad absoluta por ante los órganos
jurisdiccionales por la inobservancia de tales requisitos.
Fraternalmente;
Abog.
Wladimir Latozefsky
Concejal de Cagua y Bella Vista