sábado, 26 de abril de 2014

Resolucion 058

Publicamos esta información  tomada de los runrunes de Nelson Bocaranda...

La falta de información sobre la consulta educativa ha generado confusión en redes sociales y ha alertado a los padres y representantes sobre la educación de sus hijos. A continuación aclararemos algunos puntos sobre este tema, con información del profesor Mariano Herrera, director del Centro de Investigaciones Culturales y Educativas.

1. ¿Qué es la resolución 058?

Es una resolución (No un artículo) mediante la cual se establece la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo.

2. ¿Cuándo salió la resolución 058?

Según explica el profesor Herrera en su blog, la resolución 058 fue promulgada por el Ministerio de Educación el 16 de octubre de 2012, es decir tiene más de un año de vigencia.

3. ¿Por qué ahora está en la opinión pública?

La profesora Olga Ramos, directora de Asamblea Educación, declaró en una entrevista al Circuito Éxitos, que esto podría deberse a que algunos colegios no habían empezado a aplicar esta resolución hasta ahora.

4. ¿Se trata de una nueva Ley de Educación?

La Ley Orgánica de Educación no está por aprobarse en la AN. Fue publicada en Gaceta Oficial el 15 de Agosto de 2009. Es falso que esté en discusión una nueva ley, explica el profesor Herrera. “Lo que sí es cierto es que la AN está en deuda con leyes y reglamentos complementarios como la Ley de Educación Básica y la ley del ejercicio de la profesión docente, entre otras”.

5. Entonces, ¿Qué es la Consulta Nacional por la calidad educativa?

Aparentemente, la consulta pretende alimentar dos proyectos diferentes: políticas educativas para mejorar la calidad de la educación y el proyecto del diseño curricular.

6. ¿Se recomienda responder las encuestas que llegan a escuelas y colegios?

Herrera sostiene que es positivo resonder a estas encuestas, sin entrar en detalles de datos personales de las familias. “Son para recoger la opinión de todos los actores directores de la educación acerca de temas que se supone que alimentarán ambos proyectos. Muchas escuelas oficiales y muchos colegios privados están contestando la encuesta con seriedad. Esto no tiene nada de malo y mientras más transparente se haga mejor”.  El profesor cree que es importante hacer llegar al Gobierno la opinión y crítica sobre este tema.

Sin embargo, Herrera reconoce que no está claro cómo se va a procesar la información obtenida tras la consulta. “Algunos indicios nos señalan que la orientación política e ideológica del Gobierno va a impedir procesarla con objetividad y en beneficio de la calidad educativa”.

7. ¿Qué se está aplicando hoy?

Lo que se llama el curriculum real, es decir el contenido programático que se está enseñando a los alumnos de la Educación Básica. Herrera explica que ese contenido está en varios de los libros de texto de la Colección Bicentenaria.

8. ¿Qué debe preocupar a la sociedad?

El contenido político y propagandístico en esos libros. “El otro instrumento del curriculum es el nuevo libro de religión chavista que es una edición ilustrada de la Constitución que se distribuye gratuitamente a todos los alumnos de nuestras escuelas y liceos”, explica Herrera. Dice que es un catecismo con dibujos que elevan a personajes del PSUV a nivel de próceres históricos y “hasta la veneración religiosa que se le reserva usualmente a los santos o al propio Jesucristo en la religión católica”.

lunes, 21 de abril de 2014

PRIMERO JUSTICIA apoya a Ceballos y a Scarano

PRIMERO JUSTICIA anuncia el apoyo a Patricia de Ceballos y a Rosa de  Scarano a las alcaldias de San Cristobal y San Diego, tenemos que recordar que este es un proceso que se da en el marco de la violación de la Constitución y del irrespeto al elector, cuando estos dos alcaldes que fueron destituidos de forma arbitraria fueron electos como más del 70% de los votos, por tanto el hecho de participar en este proceso electoral es un mecanismo de protesta y de resistencia para darle una gran lección al gobierno participando mucho más que en diciembre y ganado esas alcaldías con un porcentaje superior, para demostrarle que frente a la decisión  del pueblo no hay poder que pueda.

martes, 8 de abril de 2014

Denuncia excesos policiales y detenciones irregulares

Nosotros, los concejales de Primero Justicia acompañamos a nuestros vecinos en la lucha por la justicia y la verdad. Por eso queremos poner a su disposición el siguiente correo: ddhhcagua@hotmail.com, pjcagua@hotmail.com, fundecivzla@gmail.com y centraldeasistenciaucab@gmail.com para apoyar denuncias en caso de excesos policiales y detenciones irregulares. Es importante que coloquemos los siguientes datos para atender los casos con mayor precisión: nombre y cédula de identidad de la víctima, fecha, hora y lugar donde fue visto por última vez, fuerza policial que actuó y el teléfono de algún familiar para contactarle. También ponemos a tu disposición el número 0501-ASESOR.

viernes, 4 de abril de 2014

VOTO SALVADO en la recién sancionada Ordenanza sobre Actividades Económicas, la cual viola el artículo 266 de la LOPPM

Cagua, 3 de abril de 2014

Ciudadano:
Lic. José Duarte
Secretario del Concejo Municipal del municipio Sucre del estado Aragua

Su despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, encontrándome dentro del lapso legal para ello, en la oportunidad de consignarle la justificación del Voto Salvado ejercido desde nuestra curul en la sesión del pasado 31 de marzo de 2014, tal como lo establece el artículo 107 del Reglamento de Interior y de debates del Concejo Municipal como función deliberante y legislativa del Poder Público del municipio Sucre; en donde los concejales integrantes del gran polo patriótico aprobaron por unanimidad en segunda discusión la ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.

Nuestra actuación está amparada de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Interior y de debates del Concejo Municipal como función deliberante y legislativa del Poder Público del municipio Sucre, Gaceta Municipal N° 20 extraordinaria de fecha 30/03/2006, en sus artículos 13 numeral 1, 17 numeral 3 y 107, los cuales establecen:

Artículo 13. Son deberes de los Concejales y Concejalas: numeral1: Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas a ese órgano de función deliberante y legislativa del Poder Público Municipal y demás leyes de la República.

Artículo 17. Son derechos de los Concejales y Concejalas: numeral 3: Proponer, acoger o rechazar proyectos de ordenanza, acuerdos o mociones.

Artículo 107. Aun cuando no hayan hecho uso del derecho de palabra durante el debate, los concejales o concejalas podrán dejar constancia escrita de su voto salvado, en un lapso que no excederá de tres (03) días hábiles el cual se insertará en el Diario de Debates y se mencionará en el acta respectiva. En las mismas condiciones podrán dejar constancia del voto negativo o de su abstención.

El concejal o concejala tiene derecho de consignar en la Secretaría la justificación de su voto salvado.

En nuestra condición de Concejal del municipio Sucre del estado Aragua y de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal; procedo a justificar nuestro voto salvado en la aprobación de la sancionada ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA  por las circunstancias, hechos y motivos que a continuación exponemos:

1.- CONSULTA PÚBLICA. No se presentó en plenaria constancia o comprobación alguna de la respectiva consulta a los órganos del municipio, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada que públicamente debió participar y oírsele su opinión por tener interés legítimo, personal y directo en la Ordenanza presentada, todo conforme a lo preceptuado en los artículos 54 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Artículo 54. El Municipio ejercerá sus competencias mediante los siguientes instrumentos jurídicos:

1. Ordenanzas: son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser Publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo ameritare la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su publicación. Durante el proceso de discusión y aprobación de las ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al alcalde o alcaldesa, a los otros órganos del Municipio, a los ciudadanos y ciudadanas, a la sociedad organizada de su jurisdicción, y atenderá las opiniones por ellos emitidas.

Artículo 266. El Concejo Municipal deberá consultar a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada, durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de ordenanzas, a los fines de promover la incorporación de sus propuestas. Esta consulta se hará a través de diversas modalidades de participación, que garanticen una consulta abierta a los efectos de aprobar su contenido, todo de acuerdo con lo establecido en su Reglamento Interior y de Debates, y demás normativas relativas a la materia de participación.

El incumplimiento de este requisito será causal para la nulidad del respectivo instrumento jurídico. (Destacado nuestro).

 Sobre este asunto, vale la pena destacar lo que investigadores en materia de Derecho Público han desarrollado en relación a la obligatoriedad que representa la consulta a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada, durante el proceso de discusión y aprobación durante todo proceso de discusión de instrumentos normativos; al respecto, Eloisa Sánchez Brito y Juliet González Sánchez, docentes e investigadoras del Instituto de Derecho Comparado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas  de la Universidad de Carabobo, en su trabajo “El Control Ciudadano en la Gestión Pública Municipal”, Anuario 34, pag. 23, año 2011, expresan que:

“A partir de la Constitución de 1999, existen elementos que presentan la participación ciudadana como la expresión de un derecho humano de naturaleza política, cuyo ejercicio se concreta por diferentes medios, cumpliendo un deber individual o establecido como un principio organizativo de la administración pública, dentro del ejercicio de la democracia y la participación comunitaria.  

En la Constitución vigente, se refleja el proceso mediante el cual la ciudadanía interviene individual o colectivamente, en las instancias de toma de decisiones sobre asuntos públicos que le afectan en los distintos  aspectos que le interesan. La participación ciudadana y el control social de la gestión pública, se justifican por cuanto han resultado insuficientes para el compromiso con la participación y de implementación difícil en razón de los obstáculos derivados de la discrecionalidad de los funcionarios municipales. 

De allí,  que la participación ciudadana se hace obligatoria su consulta para los órganos legislativos del país, ya que los mismos a través de los diferentes medios de participación deben consultar a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas sobre los distintos instrumentos jurídicos a ser discutidos y sancionados por estos órganos legislativos,  ya que su incumplimiento puede ser atacado de nulidad por ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. (Destacado nuestro).

Así, que la participación de la comunidades en decisiones fortalece la calidad de la democracia, porque motiva a los ciudadanos a un mayor interés y una mayor implicación en el proceso político, corrigiendo el distanciamiento entre la clase política y los ciudadanos, dando lugar a una ciudadanía suficientemente informada y motivada por los asuntos públicos, que sea capaz de articular públicamente sus preferencias, demandas y los argumentos necesarios para defenderla”  

2.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El proyecto de Ordenanza presentado debió ir acompañado de una exposición de motivos que entre otros aspectos contenga: Identificación de los proponentes, los criterios generales que se siguieron para su formulación; los objetivos que se espera alcanzar y la explicación, alcance y contenido de las normas propuestas.

3.- IMPACTO ECONÓMICO. No se presentó a la plenaria del Concejo Municipal la incidencia presupuestaria o el impacto económico que representará la puesta en vigencia de la ordenanza, ya que sólo se hace referencia, en la exposición de motivos, a que se espera un incremento en la recaudación entre un 30%  y un 40%, cálculo éste que a todas luces resulta  impreciso ya que no se determina con claridad la variación, en un esquema comparativo, de las alícuotas y su real incidencia por fuente de ingreso.

4.- REMISIÓN A LA COMISIÓN(ES) PERMANENTE(S) VINCULADA(S). El referido proyecto de Ordenanza no fue remitido, posterior a su aprobación en primera discusión a las o la comisión permanente directamente relacionada con la materia objeto de la ordenanza, en particular, a la Comisión de Contraloría, presupuesto y asuntos  fiscales, a quienes le correspondía en definitiva velar por que se realizara la consulta a los ciudadanos o ciudadanas y sociedad organizada conforme a lo previsto en el artículo 54 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

5.- CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES. No se presentó en el seno del Concejo Municipal, a pesar de que se menciona en la exposición de motivos, el nuevo Clasificador de Actividades, de igual manera no se dejó constancia en actas de la consulta que ha debido realizarse para la realización del mismo, con la expresa mención de la totalidad de códigos incorporados en el instrumento con su debida inscripción, alícuota a aplicar y el mínimo tributario a aplicar en las actividades genéricas y específicas.

6.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE INFORME PARA SEGUNDA DISCUSIÓN. La comisión de legislación o el ponente encargado de presentar el informe para la segunda discusión, debe pronunciarse en relación a las proposiciones hechas en la primera discusión del proyecto y debe dar cuenta a la plenaria del Concejo Municipal de los procesos de consulta a que hace referencia el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Informe que no fue presentado.

Los electores nos han encomendado la tarea de ejercer nuestras funciones legislativas apegadas a las normas que rigen nuestro desempeño; independientemente de la buena pro que en alguna materia tengamos o de la urgencia que sobre una determinada situación debamos afrontar, pues en este caso es la misma ley (lato sensu) la que prevé la posibilidad de agilizar dichos trámites.

Con nuestra conducta hemos demostrado nuestra voluntad política para coadyuvar en el cumplimiento de esas tareas que vayan en beneficio de nuestro municipio; más sin embargo, eso no significa que en virtud de un apremio legislativo pasemos a obviar procedimientos esenciales y aspectos formales que deben estar presente durante toda discusión, sanción y promulgación de los instrumentos jurídicos municipales; so pena de que los mismos sean susceptibles de nulidad absoluta por ante los órganos jurisdiccionales por la inobservancia de tales requisitos.

Fraternalmente;                                            

 

Abog. Wladimir Latozefsky

Concejal de Cagua y Bella Vista

VOTO SALVADO en la recién sancionada Ordenanza sobre los trabajadores no dependientes del municipio Sucre, la cual viola el artículo 266 de la LOPPM

Cagua, 31 de marzo de 2014

Ciudadano:
Lic. José Duarte
Secretario del Concejo Municipal del municipio Sucre del estado Aragua
Su despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, encontrándome dentro del lapso legal para ello, en la oportunidad de consignarle la justificación del Voto Salvado ejercido desde nuestra curul en la sesión del pasado 26 de marzo de 2014, tal como lo establece el artículo 107 del Reglamento de Interior y de debates del Concejo Municipal como función deliberante y legislativa del Poder Público del municipio Sucre; en donde los concejales integrantes del gran polo patriótico aprobaron por unanimidad en segunda discusión la ORDENANZA PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS, ÁREAS PÚBLICAS Y REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE TRABAJADORES NO DEPENDIENTES EN EL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.

Nuestra actuación está amparada de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Interior y de debates del Concejo Municipal como función deliberante y legislativa del Poder Público del municipio Sucre, Gaceta Municipal N° 20 extraordinaria de fecha 30/03/2006, en sus artículos 13 numeral 1, 17 numeral 3 y 107, los cuales establecen:

Artículo 13. Son deberes de los Concejales y Concejalas: numeral1: Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas a ese órgano de función deliberante y legislativa del Poder Público Municipal y demás leyes de la República.

Artículo 17. Son derechos de los Concejales y Concejalas: numeral 3: Proponer, acoger o rechazar proyectos de ordenanza, acuerdos o mociones.

Artículo 107. Aun cuando no hayan hecho uso del derecho de palabra durante el debate, los concejales o concejalas podrán dejar constancia escrita de su voto salvado, en un lapso que no excederá de tres (03) días hábiles el cual se insertará en el Diario de Debates y se mencionará en el acta respectiva. En las mismas condiciones podrán dejar constancia del voto negativo o de su abstención.

El concejal o concejala tiene derecho de consignar en la Secretaría la justificación de su voto salvado.

En nuestra condición de Concejal del municipio Sucre del estado Aragua y de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal; procedo a justificar nuestro voto salvado en la aprobación de la ORDENANZA PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS, ÁREAS PÚBLICAS Y REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE TRABAJADORES NO DEPENDIENTES EN EL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA  por las circunstancias, hechos y motivos que a continuación exponemos:

1.-  PRIMERA DISCUSIÓN. En sesión de fecha 25 de marzo de 2014 NO se aprobó en primera discusión la Ordenanza a la que hacemos referencia; pues lo que se acordó fue remitir a la Comisión de Legislación el estudio y consideración del Proyecto presentado por la presidencia, debido a que no se desprendía del contenido de la exposición de motivos presentada en primera discusión si se trataba de una reforma parcial o total a la Ordenanza vigente que regula la materia, tal como se desprende del acta 23 correspondiente a esa sesión:

ACTA 23 del 25 de marzo de 2014:

PRESIDENTE: … La propuesta viene de la presidencia y la propuesta de la Comisión de Legislación es del Concejal Wladimir Latozefsky. Se somete a consideración la propuesta del Concejal Wladimir Latozefsky de darle un mandato de cámara a la Comisión de Legislación con el apoyo de Rafael Arias, Gregoria López, Abraham Milano, Miguel Arbeláez, Laura Rangel, Héctor Ramírez, esta presidencia y el Concejal Ricardo Pérez.. con la señal de costumbre…APROBADO…ciudadano Secretario inmediatamente al culminar la sesión por escrito hágale notificación a la Comisión de Legislación para que reciba el proyecto de Ordenanza y emita su opinión ante este cuerpo legislativo. Siguiente punto ciudadano secretario.

SECRETARIO: La agenda del día ha sido cumplida ciudadano presidente.

PRESIDENTE: Ok, se invita el día de mañana a este cuerpo legislativo a la sesión ordinaria que corresponde los días miércoles y en esa sesión ordinaria se discutirá nuevamente este proyecto de Ordenanza. Ok, muchas gracias por todo, vecinos y vecinas de Cagua, ciudadanos concejales, es todo por el día de hoy. Muchas Gracias.

 
Al ser remitido el proyecto a la Comisión de Legislación del Concejo Municipal, esta instancia debe presentar a la plenaria de la cámara el informe respectivo y en todo caso, una vez aclarado el estatus del proyecto proceder a presentarlo nuevamente para su primera discusión; es decir, la comisión encargada del estudio legislativo debía analizar si se trataba de una reforma parcial, total o de un nuevo proyecto de ordenanza; en virtud de lo cual la exposición de motivos a presentar debería expresar con aguda claridad las razones y aspectos generales por lo cual habría de considerarse al proyecto como un novedoso instrumento normativo regulatorio de la actividad comercial desarrollada por los trabajadores no dependientes, verbigracia, demostrando que es en estructura y esencia un instrumento legal distinto al que se pretende derogar.

2.- CONSULTA PÚBLICA. No se presentó en plenaria constancia o comprobación alguna de la respectiva consulta a los órganos del municipio, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada que públicamente debió participar y oírsele su opinión por tener interés legítimo, personal y directo en la Ordenanza presentada, todo conforme a lo preceptuado en el artículo 54 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

   Artículo 54. El Municipio ejercerá sus competencias mediante los siguientes instrumentos jurídicos:

1. Ordenanzas: son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser Publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo ameritare la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su publicación. Durante el proceso de discusión y aprobación de las ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al alcalde o alcaldesa, a los otros órganos del Municipio, a los ciudadanos y ciudadanas, a la sociedad organizada de su jurisdicción, y atenderá las opiniones por ellos emitidas.

Artículo 266. El Concejo Municipal deberá consultar a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada, durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de ordenanzas, a los fines de promover la incorporación de sus propuestas. Esta consulta se hará a través de diversas modalidades de participación, que garanticen una consulta abierta a los efectos de aprobar su contenido, todo de acuerdo con lo establecido en su Reglamento Interior y de Debates, y demás normativas relativas a la materia de participación.

El incumplimiento de este requisito será causal para la nulidad del respectivo instrumento jurídico. (Destacado nuestro).

 3.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El proyecto de Ordenanza presentado debió ir acompañado de una exposición de motivos que entre otros aspectos contenga: Identificación de los proponentes, los criterios generales que se siguieron para su formulación; los objetivos que se espera alcanzar y la explicación, alcance y contenido de las normas propuestas.

4.- IMPACTO ECONÓMICO. No se presentó a la plenaria del Concejo Municipal la incidencia presupuestaria o el impacto económico que representará la puesta en vigencia de la ordenanza, ya que la misma contempla un incremento excesivo en el monto de la tasa impositiva a cancelar, al pasar de 10 UT, contemplados en la anterior ordenanza, a treinta (30) UT anuales por concepto del permiso para poder realizar la actividad comercial en los espacios públicos del municipio Sucre.

5.- DISTRIBUCIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA. En las sesiones anteriores a la del 25 de marzo de 2014, no se dio cuenta al pleno del Concejo Municipal que el referido Proyecto de Ordenanza reposaba en Secretaría, tampoco nos fue remitido al menos con cinco (5) días de anticipación a la convocatoria para su primera discusión, tal como lo establece el Reglamento de Interior y de Debates.

6.- REMISIÓN A LA COMISIÓN(ES) PERMANENTE(S) VINCULADA(S). Si hubiese ocurrido la aprobación en primera discusión del proyecto de ordenanza, ha debido remitirse a las o la comisión permanente directamente relacionada con la materia objeto de la ordenanza, quienes deben velar por la consulta a los ciudadanos o ciudadanas y sociedad organizada conforme a lo previsto en el artículo 268 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

7.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE INFORME PARA SEGUNDA DISCUSIÓN. La comisión de legislación o el ponente encargado de presentar el informe para la segunda discusión, debe pronunciarse en relación a las proposiciones hechas en la primera discusión del proyecto y debe dar cuenta a la plenaria del Concejo Municipal de los procesos de consulta a que hace referencia el artículo 268 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Informe que no fue presentado.

Los electores nos han encomendado la tarea de ejercer nuestras funciones legislativas apegadas a las normas que rigen nuestro desempeño; independientemente de la buena pro que en alguna materia tengamos o de la urgencia que sobre una determinada situación debamos afrontar, pues en este caso es la misma ley (lato sensu) la que prevé la posibilidad de agilizar dichos trámites.

Con nuestra conducta hemos demostrado nuestra voluntad política para coadyuvar en el cumplimiento de esas tareas que vayan en beneficio de nuestro municipio; más sin embargo, eso no significa que en virtud de un apremio legislativo pasemos a obviar procedimientos esenciales y aspectos formales que deben estar presente durante toda discusión, sanción y promulgación de los instrumentos jurídicos municipales; so pena de que los mismos sean susceptibles de nulidad absoluta por ante los órganos jurisdiccionales por la inobservancia de tales requisitos.

Fraternalmente;                                            

                                                                 Abog. Wladimir Latozefsky
                                                        Concejal de Cagua y Bella Vista