Ciudadano:
Lic. José DuarteSecretario del Concejo Municipal del municipio Sucre del estado Aragua
Su despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, encontrándome dentro del
lapso legal para ello, en la oportunidad de consignarle la justificación del Voto Salvado ejercido desde nuestra curul
en la sesión del pasado 26 de marzo de 2014, tal como lo establece el artículo
107 del Reglamento de Interior y de debates del Concejo Municipal como función
deliberante y legislativa del Poder Público del municipio Sucre; en donde los
concejales integrantes del gran polo patriótico aprobaron por unanimidad en
segunda discusión la ORDENANZA PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS, ÁREAS
PÚBLICAS Y REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE TRABAJADORES NO DEPENDIENTES
EN EL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.
Nuestra actuación está amparada de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Interior y de debates del Concejo Municipal
como función deliberante y legislativa del Poder Público del municipio Sucre,
Gaceta Municipal N° 20 extraordinaria de fecha 30/03/2006, en sus artículos 13
numeral 1, 17 numeral 3 y 107, los cuales establecen:
Artículo 13. Son deberes
de los Concejales y Concejalas: numeral1: Velar por el cumplimiento de la
misión y funciones encomendadas a ese órgano de función deliberante y
legislativa del Poder Público Municipal y demás leyes de la República.
Artículo 17. Son derechos
de los Concejales y Concejalas: numeral 3: Proponer, acoger o rechazar
proyectos de ordenanza, acuerdos o mociones.
Artículo 107. Aun cuando
no hayan hecho uso del derecho de palabra durante el debate, los concejales o
concejalas podrán dejar constancia escrita de su voto salvado, en un lapso que
no excederá de tres (03) días hábiles el cual se insertará en el Diario de
Debates y se mencionará en el acta respectiva. En las mismas condiciones podrán
dejar constancia del voto negativo o de su abstención.
El concejal o concejala tiene
derecho de consignar en la Secretaría la justificación de su voto salvado.
En nuestra condición de Concejal del municipio Sucre del
estado Aragua y de conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
y el Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal; procedo a
justificar nuestro voto salvado en
la aprobación de la ORDENANZA PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS, ÁREAS PÚBLICAS
Y REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE TRABAJADORES NO DEPENDIENTES EN EL
MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA por
las circunstancias, hechos y motivos que a continuación exponemos:
1.- PRIMERA DISCUSIÓN. En sesión de fecha 25 de marzo de
2014 NO se aprobó en primera discusión la Ordenanza a la que hacemos
referencia; pues lo que se acordó fue remitir a la Comisión de Legislación el
estudio y consideración del Proyecto presentado por la presidencia, debido a
que no se desprendía del contenido de la exposición de motivos presentada en
primera discusión si se trataba de una reforma parcial o total a la Ordenanza
vigente que regula la materia, tal como se desprende del acta 23
correspondiente a esa sesión:
ACTA 23 del 25 de marzo
de 2014:
PRESIDENTE:
… La propuesta viene de la
presidencia y la propuesta de la Comisión de Legislación es del Concejal
Wladimir Latozefsky. Se somete a consideración la propuesta del Concejal
Wladimir Latozefsky de darle un mandato de cámara a la Comisión de Legislación
con el apoyo de Rafael Arias, Gregoria López, Abraham Milano, Miguel Arbeláez,
Laura Rangel, Héctor Ramírez, esta presidencia y el Concejal Ricardo Pérez..
con la señal de costumbre…APROBADO…ciudadano Secretario inmediatamente al
culminar la sesión por escrito hágale notificación a la Comisión de Legislación
para que reciba el proyecto de Ordenanza y emita su opinión ante este cuerpo
legislativo. Siguiente punto ciudadano secretario.
SECRETARIO: La agenda del día ha sido cumplida
ciudadano presidente.
PRESIDENTE: Ok, se invita el día de mañana a este
cuerpo legislativo a la sesión ordinaria que corresponde los días miércoles y
en esa sesión ordinaria se discutirá nuevamente este proyecto de Ordenanza. Ok,
muchas gracias por todo, vecinos y vecinas de Cagua, ciudadanos concejales, es
todo por el día de hoy. Muchas Gracias.
2.- CONSULTA PÚBLICA. No se presentó en plenaria constancia o comprobación alguna de la respectiva
consulta a los órganos del municipio, a los ciudadanos y ciudadanas y a la
sociedad organizada que públicamente debió participar y oírsele su opinión por
tener interés legítimo, personal y directo en la Ordenanza presentada, todo
conforme a lo preceptuado en el artículo 54 y 266 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
Artículo 54. El Municipio ejercerá sus competencias mediante los siguientes instrumentos jurídicos:
1. Ordenanzas: son los actos que sanciona el
Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de
aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas
recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán ser
promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser Publicadas en la Gaceta Municipal
o Distrital, según el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo
ameritare la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su
publicación. Durante el proceso de discusión y aprobación de las ordenanzas, el
Concejo Municipal consultará al alcalde o alcaldesa, a los otros órganos del
Municipio, a los ciudadanos y ciudadanas, a la sociedad organizada de su
jurisdicción, y atenderá las opiniones por ellos emitidas.
Artículo
266. El Concejo
Municipal deberá consultar a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad
organizada, durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de
ordenanzas, a los fines de promover la incorporación de sus propuestas. Esta
consulta se hará a través de diversas modalidades de participación, que
garanticen una consulta abierta a los efectos de aprobar su contenido, todo de
acuerdo con lo establecido en su Reglamento Interior y de Debates, y demás
normativas relativas a la materia de participación.
El
incumplimiento de este requisito será causal para la nulidad del respectivo
instrumento jurídico. (Destacado
nuestro).
4.- IMPACTO ECONÓMICO. No se presentó a la plenaria del Concejo Municipal la incidencia
presupuestaria o el impacto económico que representará la puesta en vigencia de
la ordenanza, ya que la misma contempla un incremento excesivo en el monto de
la tasa impositiva a cancelar, al pasar de 10 UT, contemplados en la anterior
ordenanza, a treinta (30) UT anuales por concepto del permiso para poder
realizar la actividad comercial en los espacios públicos del municipio Sucre.
5.- DISTRIBUCIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA. En las sesiones anteriores a la del
25 de marzo de 2014, no se dio cuenta al pleno del Concejo Municipal que el
referido Proyecto de Ordenanza reposaba en Secretaría, tampoco nos fue remitido
al menos con cinco (5) días de anticipación a la convocatoria para su primera
discusión, tal como lo establece el Reglamento de Interior y de Debates.
6.- REMISIÓN A LA COMISIÓN(ES) PERMANENTE(S) VINCULADA(S). Si hubiese ocurrido la aprobación
en primera discusión del proyecto de ordenanza, ha debido remitirse a las o la
comisión permanente directamente relacionada con la materia objeto de la
ordenanza, quienes deben velar por la consulta a los ciudadanos o ciudadanas y
sociedad organizada conforme a lo previsto en el artículo 268 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
7.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE INFORME PARA SEGUNDA DISCUSIÓN. La comisión de legislación o el
ponente encargado de presentar el informe para la segunda discusión, debe
pronunciarse en relación a las proposiciones hechas en la primera discusión del
proyecto y debe dar cuenta a la plenaria del Concejo Municipal de los procesos
de consulta a que hace referencia el artículo 268 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal. Informe que no fue presentado.
Los electores nos han encomendado la
tarea de ejercer nuestras funciones legislativas apegadas a las normas que
rigen nuestro desempeño; independientemente de la buena pro que en alguna
materia tengamos o de la urgencia que sobre una determinada situación debamos
afrontar, pues en este caso es la misma ley (lato
sensu) la que prevé la posibilidad de agilizar dichos trámites.
Con nuestra conducta hemos demostrado
nuestra voluntad política para coadyuvar en el cumplimiento de esas tareas que
vayan en beneficio de nuestro municipio; más sin embargo, eso no significa que
en virtud de un apremio legislativo pasemos a obviar procedimientos esenciales
y aspectos formales que deben estar presente durante toda discusión, sanción y
promulgación de los instrumentos jurídicos municipales; so pena de que los
mismos sean susceptibles de nulidad absoluta por ante los órganos jurisdiccionales
por la inobservancia de tales requisitos.
Fraternalmente;
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