viernes, 4 de abril de 2014

VOTO SALVADO en la recién sancionada Ordenanza sobre Actividades Económicas, la cual viola el artículo 266 de la LOPPM

Cagua, 3 de abril de 2014

Ciudadano:
Lic. José Duarte
Secretario del Concejo Municipal del municipio Sucre del estado Aragua

Su despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, encontrándome dentro del lapso legal para ello, en la oportunidad de consignarle la justificación del Voto Salvado ejercido desde nuestra curul en la sesión del pasado 31 de marzo de 2014, tal como lo establece el artículo 107 del Reglamento de Interior y de debates del Concejo Municipal como función deliberante y legislativa del Poder Público del municipio Sucre; en donde los concejales integrantes del gran polo patriótico aprobaron por unanimidad en segunda discusión la ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.

Nuestra actuación está amparada de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Interior y de debates del Concejo Municipal como función deliberante y legislativa del Poder Público del municipio Sucre, Gaceta Municipal N° 20 extraordinaria de fecha 30/03/2006, en sus artículos 13 numeral 1, 17 numeral 3 y 107, los cuales establecen:

Artículo 13. Son deberes de los Concejales y Concejalas: numeral1: Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas a ese órgano de función deliberante y legislativa del Poder Público Municipal y demás leyes de la República.

Artículo 17. Son derechos de los Concejales y Concejalas: numeral 3: Proponer, acoger o rechazar proyectos de ordenanza, acuerdos o mociones.

Artículo 107. Aun cuando no hayan hecho uso del derecho de palabra durante el debate, los concejales o concejalas podrán dejar constancia escrita de su voto salvado, en un lapso que no excederá de tres (03) días hábiles el cual se insertará en el Diario de Debates y se mencionará en el acta respectiva. En las mismas condiciones podrán dejar constancia del voto negativo o de su abstención.

El concejal o concejala tiene derecho de consignar en la Secretaría la justificación de su voto salvado.

En nuestra condición de Concejal del municipio Sucre del estado Aragua y de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal; procedo a justificar nuestro voto salvado en la aprobación de la sancionada ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA  por las circunstancias, hechos y motivos que a continuación exponemos:

1.- CONSULTA PÚBLICA. No se presentó en plenaria constancia o comprobación alguna de la respectiva consulta a los órganos del municipio, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada que públicamente debió participar y oírsele su opinión por tener interés legítimo, personal y directo en la Ordenanza presentada, todo conforme a lo preceptuado en los artículos 54 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Artículo 54. El Municipio ejercerá sus competencias mediante los siguientes instrumentos jurídicos:

1. Ordenanzas: son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser Publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo ameritare la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su publicación. Durante el proceso de discusión y aprobación de las ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al alcalde o alcaldesa, a los otros órganos del Municipio, a los ciudadanos y ciudadanas, a la sociedad organizada de su jurisdicción, y atenderá las opiniones por ellos emitidas.

Artículo 266. El Concejo Municipal deberá consultar a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada, durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de ordenanzas, a los fines de promover la incorporación de sus propuestas. Esta consulta se hará a través de diversas modalidades de participación, que garanticen una consulta abierta a los efectos de aprobar su contenido, todo de acuerdo con lo establecido en su Reglamento Interior y de Debates, y demás normativas relativas a la materia de participación.

El incumplimiento de este requisito será causal para la nulidad del respectivo instrumento jurídico. (Destacado nuestro).

 Sobre este asunto, vale la pena destacar lo que investigadores en materia de Derecho Público han desarrollado en relación a la obligatoriedad que representa la consulta a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada, durante el proceso de discusión y aprobación durante todo proceso de discusión de instrumentos normativos; al respecto, Eloisa Sánchez Brito y Juliet González Sánchez, docentes e investigadoras del Instituto de Derecho Comparado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas  de la Universidad de Carabobo, en su trabajo “El Control Ciudadano en la Gestión Pública Municipal”, Anuario 34, pag. 23, año 2011, expresan que:

“A partir de la Constitución de 1999, existen elementos que presentan la participación ciudadana como la expresión de un derecho humano de naturaleza política, cuyo ejercicio se concreta por diferentes medios, cumpliendo un deber individual o establecido como un principio organizativo de la administración pública, dentro del ejercicio de la democracia y la participación comunitaria.  

En la Constitución vigente, se refleja el proceso mediante el cual la ciudadanía interviene individual o colectivamente, en las instancias de toma de decisiones sobre asuntos públicos que le afectan en los distintos  aspectos que le interesan. La participación ciudadana y el control social de la gestión pública, se justifican por cuanto han resultado insuficientes para el compromiso con la participación y de implementación difícil en razón de los obstáculos derivados de la discrecionalidad de los funcionarios municipales. 

De allí,  que la participación ciudadana se hace obligatoria su consulta para los órganos legislativos del país, ya que los mismos a través de los diferentes medios de participación deben consultar a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas sobre los distintos instrumentos jurídicos a ser discutidos y sancionados por estos órganos legislativos,  ya que su incumplimiento puede ser atacado de nulidad por ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. (Destacado nuestro).

Así, que la participación de la comunidades en decisiones fortalece la calidad de la democracia, porque motiva a los ciudadanos a un mayor interés y una mayor implicación en el proceso político, corrigiendo el distanciamiento entre la clase política y los ciudadanos, dando lugar a una ciudadanía suficientemente informada y motivada por los asuntos públicos, que sea capaz de articular públicamente sus preferencias, demandas y los argumentos necesarios para defenderla”  

2.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El proyecto de Ordenanza presentado debió ir acompañado de una exposición de motivos que entre otros aspectos contenga: Identificación de los proponentes, los criterios generales que se siguieron para su formulación; los objetivos que se espera alcanzar y la explicación, alcance y contenido de las normas propuestas.

3.- IMPACTO ECONÓMICO. No se presentó a la plenaria del Concejo Municipal la incidencia presupuestaria o el impacto económico que representará la puesta en vigencia de la ordenanza, ya que sólo se hace referencia, en la exposición de motivos, a que se espera un incremento en la recaudación entre un 30%  y un 40%, cálculo éste que a todas luces resulta  impreciso ya que no se determina con claridad la variación, en un esquema comparativo, de las alícuotas y su real incidencia por fuente de ingreso.

4.- REMISIÓN A LA COMISIÓN(ES) PERMANENTE(S) VINCULADA(S). El referido proyecto de Ordenanza no fue remitido, posterior a su aprobación en primera discusión a las o la comisión permanente directamente relacionada con la materia objeto de la ordenanza, en particular, a la Comisión de Contraloría, presupuesto y asuntos  fiscales, a quienes le correspondía en definitiva velar por que se realizara la consulta a los ciudadanos o ciudadanas y sociedad organizada conforme a lo previsto en el artículo 54 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

5.- CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES. No se presentó en el seno del Concejo Municipal, a pesar de que se menciona en la exposición de motivos, el nuevo Clasificador de Actividades, de igual manera no se dejó constancia en actas de la consulta que ha debido realizarse para la realización del mismo, con la expresa mención de la totalidad de códigos incorporados en el instrumento con su debida inscripción, alícuota a aplicar y el mínimo tributario a aplicar en las actividades genéricas y específicas.

6.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE INFORME PARA SEGUNDA DISCUSIÓN. La comisión de legislación o el ponente encargado de presentar el informe para la segunda discusión, debe pronunciarse en relación a las proposiciones hechas en la primera discusión del proyecto y debe dar cuenta a la plenaria del Concejo Municipal de los procesos de consulta a que hace referencia el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Informe que no fue presentado.

Los electores nos han encomendado la tarea de ejercer nuestras funciones legislativas apegadas a las normas que rigen nuestro desempeño; independientemente de la buena pro que en alguna materia tengamos o de la urgencia que sobre una determinada situación debamos afrontar, pues en este caso es la misma ley (lato sensu) la que prevé la posibilidad de agilizar dichos trámites.

Con nuestra conducta hemos demostrado nuestra voluntad política para coadyuvar en el cumplimiento de esas tareas que vayan en beneficio de nuestro municipio; más sin embargo, eso no significa que en virtud de un apremio legislativo pasemos a obviar procedimientos esenciales y aspectos formales que deben estar presente durante toda discusión, sanción y promulgación de los instrumentos jurídicos municipales; so pena de que los mismos sean susceptibles de nulidad absoluta por ante los órganos jurisdiccionales por la inobservancia de tales requisitos.

Fraternalmente;                                            

 

Abog. Wladimir Latozefsky

Concejal de Cagua y Bella Vista

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